miércoles, 26 de junio de 2024

Tratado de Asociación Estratégica Integral entre la RPDC y Rusia


20 de junio de 2024










De la Agencia Central de Noticias de Corea

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Tratado de Asociación Estratégica Integral entre la RPDC y Rusia

Kim Jong Un, secretario general del Partido del Trabajo de Corea y presidente de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea, y Vladimir Vladimirovich Putin, presidente de la Federación de Rusia, firmaron el 19 de junio el "Tratado de Asociación Estratégica Integral entre la RPDC y la Federación de Rusia".

De acuerdo con el tratado, las dos partes, teniendo en cuenta sus leyes nacionales y obligaciones internacionales, mantendrán y desarrollarán permanentemente la asociación estratégica integral basada en el respeto mutuo de la soberanía estatal, la inviolabilidad territorial, la no injerencia en los asuntos internos, el principio de igualdad y otros principios del derecho internacional relativos a las relaciones amistosas y la cooperación entre las naciones.

Ambas partes intercambiarán puntos de vista sobre las cuestiones de las relaciones bilaterales y las cuestiones internacionales de interés mutuo a través del diálogo y las negociaciones, incluidas las conversaciones en la cumbre, e intensificarán la acción concertada y la cooperación en los ámbitos internacionales.

Las dos partes aspirarán a la estabilidad estratégica global y al establecimiento de un nuevo orden internacional justo e igualitario, mantendrán una estrecha comunicación mutua y fortalecerán la cooperación estratégica y táctica.

En caso de que se cree una amenaza directa de invasión armada contra cualquiera de las dos partes, las dos partes operarán inmediatamente el canal de las negociaciones bilaterales con el fin de ajustar sus posiciones a petición de cualquiera de las partes y discutir medidas prácticas viables para asegurar la asistencia mutua para eliminar la amenaza prevaleciente.

En caso de que una de las dos partes se encuentre en estado de guerra por una invasión armada de un Estado individual o de varios Estados, la otra parte proporcionará asistencia militar y de otro tipo con todos los medios a su alcance sin demora, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y las leyes de la RPDC y la Federación de Rusia.

Cada una de las partes está obligada a no celebrar con ningún tercer país ningún acuerdo que atente contra la soberanía, la seguridad, la inviolabilidad territorial, los derechos a optar libremente por los sistemas políticos, sociales, económicos y culturales y otros intereses fundamentales de la otra parte, ni a participar en tales acciones.

Las dos partes, con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales, discutirán y cooperarán entre sí en los asuntos relativos al desarrollo global y regional que puedan ser un desafío directo o indirecto a sus intereses comunes y a su seguridad en el marco de los organismos internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus órganos especializados.

Ambas partes establecerán mecanismos para adoptar medidas conjuntas con el fin de reforzar las capacidades de defensa para prevenir la guerra y garantizar la paz y la seguridad regionales y mundiales.

Las dos partes se esforzarán por aumentar el volumen del comercio mutuo, crear condiciones favorables para la cooperación económica en campos tales como las aduanas y los servicios financieros, y alentar y proteger la inversión mutua de acuerdo con el acuerdo intergubernamental RPDC-Rusia sobre la promoción y protección mutua de las inversiones, adoptado el 28 de noviembre de 1996.

Ambas partes prestarán apoyo a las zonas económicas especiales o francas de la RPDC y de la Federación de Rusia, así como a las organizaciones que trabajan en dichas zonas.

Las dos partes desarrollarán el intercambio y la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología, incluidos el espacio, la biología, la energía atómica pacífica, la inteligencia artificial, la tecnología de la información, etc., y facilitarán de manera proactiva la investigación conjunta.

Ambas partes apoyarán la cooperación y el desarrollo regional o fronterizo en los ámbitos de interés mutuo, teniendo en cuenta la especial importancia de la ampliación de las relaciones bilaterales globales.

Las dos partes crearán condiciones favorables para el establecimiento de relaciones directas entre las regiones de la RPDC y la Federación de Rusia y promoverán el entendimiento mutuo de los potenciales económicos y de inversión de las regiones mediante la celebración de eventos conjuntos interregionales como foros de negocios, seminarios, exposiciones y ferias comerciales.

Las dos partes impulsarán el intercambio y la cooperación en los campos de la agricultura, la educación, la salud pública, los deportes, la cultura, el turismo, etc., y cooperarán entre sí en los campos de la protección del medio ambiente, la prevención de desastres naturales y la erradicación de sus consecuencias.

Las dos partes se opondrán a la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, incluidas las medidas que asuman carácter extraterritorial, y considerarán la aplicación de dichas medidas como ilegales contrarias a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho y los reglamentos internacionales.

En caso de que un tercer país adopte medidas coercitivas unilaterales contra una de las partes, las dos partes reducirán el peligro y harán esfuerzos prácticos para eliminar o reducir al mínimo su impacto directo o indirecto en los vínculos económicos mutuos, las personas físicas y las personas jurídicas de las dos partes, sus propiedades bajo la jurisdicción de las dos partes, las mercancías transportadas de una parte a la otra. los resultados de los puestos de trabajo, los servicios, la información y las actividades intelectuales proporcionadas por los pagadores de las dos partes y el monopolio sobre ellos.

Ambas partes cooperarán entre sí en la lucha contra desafíos y amenazas tales como el terrorismo internacional, el extremismo, la delincuencia organizada multinacional, la trata de seres humanos, la toma de rehenes, la inmigración ilegal, la circulación ilegal de dinero, la legalización (blanqueo) de los ingresos obtenidos de forma delictiva, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, los actos ilegales que supongan una amenaza para la seguridad de la aviación civil y la navegación marítima y la circulación ilícita de mercancías. fondos, medios de financiación, drogas, energizantes psíquicos y sus ingredientes, armas y reliquias culturales e históricas.

Las dos partes cooperarán entre sí en el campo de la seguridad internacional de la información y aspirarán a fortalecer la cooperación bilateral en la forma de desarrollar la base legal y normativa relevante y profundizar el diálogo entre las instituciones, etc.

Las dos partes cooperarán proactivamente en la celebración y aplicación de acuerdos seccionales para el cumplimiento de este tratado y otros acuerdos relativos a los campos no especificados en este tratado.

El presente tratado tendrá efecto indefinido.