Una vieja máxima, presente en el derecho desde los tiempos de Roma, establece que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. El infractor de la ley debe pagar, aunque alegue un total desconocimiento de la misma. El problema se agrava cuando el infractor es un Estado y la violación de la ley ocurre con plena conciencia de esta y total convicción de impunidad respecto a cualquier castigo.
En 79 años de saqueo colonial contra el pueblo palestino, “Israel” ha violado sistemáticamente buena parte de la legalidad internacional construida luego de la Segunda Guerra Mundial. El actual genocidio en curso en contra de la Franja de Gaza y las acciones del ente sionista, ofrecen numerosos ejemplos.
Desde sus orígenes, “Israel” sustenta una parte de su actuar en el derecho inmanente de legítima defensa que aparece reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, tal y como señala la profesora Ana Manero Salvador, en un artículo para el medio InfoLibre, ya en el 2004 la Corte Internacional de Justicia se pronunció sobre el tema de la legítima defensa de “Israel”. El organismo internacional estableció que la entidad sionista no podía invocar este derecho porque dicho artículo solo es válido para el caso del ataque de un Estado a otro Estado. No puede aplicar en las condiciones de ocupación colonial que existen en la Franja de Gaza y en Cisjordania.
La propia condición de potencia ocupante de los Territorios Palestinos, obliga a “Israel” a cumplir con lo regulado en el IV Convenio de Ginebra (1949) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Dicho documento establece la prohibición de destruir bienes muebles e inmuebles, el abastecimiento a las necesidades básicas de la población y el mantenimiento de los servicios médicos y sanitarios. Todo lo contrario a lo que vemos en la actual ofensiva, donde “Israel” ha reducido a escombros la mayor parte de las ciudades del enclave, asediado y destruido los principales hospitales, incluyendo recientemente el complejo médico de Al-Shifa, completamente inutilizado y se niega a garantizar el acceso de alimentos y medicamentos en cantidad suficiente como para prevenir epidemias y hambruna entre las millones de personas prisioneras en Gaza.
Hace pocos días el régimen sionista asesinó a siete miembros de la organización World Central Kitchen, organización creada en 2010 y que se ha especializado en proveer de alimentos a grandes poblaciones humanas en situaciones de desastre. Desde el terremoto en Haití de ese año 2010, pasando por el Huracán Otis en Acapulco en 2023 y hoy la Franja de Gaza. Los siete miembros asesinados de la organización viajaban en tres vehículos, separados entre sí por alrededor de dos kilómetros y medio, lo cual demuestra que su asesinato fue una acción deliberada de un régimen que busca una limpieza étnica en Gaza y apela al genocidio, el hambre y la desesperación.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada en diciembre de 1948 y vigente desde enero de 1951, establece en su artículo II qué actos pueden ser considerados como genocidio, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: a) matanza de miembros del grupo, b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro.
La gran ironía es que esta normativa y muchos de los elementos que establece sobre lo que es genocidio están hechos sobre el referente de la barbarie nazi en contra de la población judía en Europa. En la actualidad, una parte de los descendientes de esos atormentados judíos europeos que se asumen como sionistas, perpetra un genocidio similar en contra del pueblo palestino. Todas y cada una de las acciones que define la convención han sido, en mayor o menor grado, más abierta o solapadamente, ejecutadas por el régimen israelí.
En días recientes, “Israel” bombardeó el consulado iraní en Damasco, matando varios oficiales iraníes que se encontraban dentro del edificio. Esto no solo es un ataque a un país soberano, sino que además viola la propia Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963). Hasta ahora, fuera de pronunciamientos de países y grupos, no ha habido una sólida posición internacional de condena y castigo al régimen sionista. De hecho, la ONU se limitó a declararse “preocupada” ante una acción que niega flagrantemente todos sus principios constitutivos.
Las violaciones israelíes incluyen también las numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad, incluyendo la más reciente, adoptada el pasado 25 de marzo, donde se exige un alto al fuego inmediato en Gaza durante el mes de Ramadán que conduzca a un alto el fuego permanente y sostenible.
Este breve resumen basta para dar una idea de la impunidad de la cual goza el régimen israelí, apoyado por Estados Unidos y sus aliados occidentales. Pone en evidencia la fragilidad de la arquitectura geopolítica del mundo actual, donde las acciones y omisiones de las grandes potencias dejan al descubierto la falsa neutralidad de los organismos internacionales, incluyendo la ONU, y su real incapacidad de contener y resolver ningún conflicto, ni siquiera un genocidio que viene desarrollándose durante décadas ante los ojos de todos.
Ninguna legalidad y ninguna moralidad sustentan las acciones de “Israel”. El régimen sionista no se “defiende”, mata indiscriminadamente. Nos toca a todos los enemigos de la barbarie exponer el carácter genocida del sionismo y la necesidad de la lucha del pueblo palestino. Como ha quedado bien claro en estos meses en Gaza, la batalla de los palestinos es una batalla por su supervivencia.
Por José Ernesto Nováez Guerrero
Fuente: Al Mayadeen en Español