Claudia Sheinbaum, presidenta electa y Andrés López Obrador.
La finalidad de la medida, indica el portavoz del partido gobernante Morena, es la de combatir la usurpación por el Poder Judicial de las funciones que competen al Poder Legislativo señalando que los jueces se han convertido en un instrumento de la derecha, instalándose en el Poder Judicial como tercera cámara legislativa mediante el mecanismo de la critocracia o dictadura judicial.
Un proyecto de ley impulsado por Andrés López Obrador, presidente de México, ha obtenido el voto favorable necesario de la Cámara de Diputados [1] y del Senado, cuyo objeto es materializar una de las 20 medidas de reforma propuestas por el mandatario que combaten las políticas neoliberales previas implementadas por una oligarquía mexicana proimperialista.
En concreto, la que hace número 17 indica: «De igual forma, jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial, en vez de ser propuestos por el Poder Ejecutivo y nombrados por diputados y senadores en los Congresos, serán electos de manera directa por el pueblo.» [2]
Esta revolucionaria decisión que afecta a más de 1.600 cargos judiciales deja de lado la carrera judicial y la promoción mediante concursos de oposición, e incluye a los componentes de la Suprema Corte, cuyo número se reduce (de 11 a 9 miembros), a los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, magistrados del Tribunal Electoral Federal, magistrados de circuito y jueces de distrito y crea, además, un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina.
Este novedoso proceso electoral se llevará a cabo de forma gradual en dos fases: en 2025 se elegirían tanto a los jueces de la Suprema Corte, como los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración, así como la mitad de los jueces de distrito y magistrados de circuito. Dos años más tarde, en 2027, se culminaría con la mitad restante. Las elecciones serán organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Los candidatos deberán acreditar un título profesional en Derecho y un promedio de ocho a nueve en las materias afines a nivel de licenciatura o en estudios de posgrado, tener experiencia de al menos cinco años en la actividad jurídica, además de entregar ensayos y cinco cartas de referencia entre vecinos y colegas, que respalden su idoneidad para el puesto de trabajo.
Los jueces y magistrados tendrán un periodo de nueve años en el cargo, con la opción de presentarse a una reelección consecutiva, mientras que los jueces de la Suprema Corte dispondrán de 8, 11 y 14 años, en función del número de votos obtenidos por cada candidato electo.
Respecto a la promoción de los candidatos en el proceso electoral, el decreto de reforma judicial señala: «Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravenganlos parámetros constitucionales y legales.»
Un Tribunal de Disciplina Judicial será el encargado de tramitar los procedimientos disciplinarios a los miembros del poder judicial que en el ejercicio de sus funciones se aparten del mandato legislativo y dispondrá de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Este Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional y serán elegibles las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que reúnan los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución [3] y «ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.»
Sin duda, el desarrollo reglamentario de esta norma es clave para que la reforma no pierda el objetivo final que persigue, es decir, que la corrupción no mine el poder judicial ni que este invada las competencias del legislativo y ejecutivo, tal y como ocurre en la actualidad en México. Como decía Romanones “hagan ustedes las leyes y déjenme a mí hacer los reglamentos”, consciente de que en no pocas veces es la regulación reglamentaria un trámite aún más trascendente que la elaboración misma de la ley.
En todo caso, el peligro de que este sistema quede contaminado por un aparato de estado que controla la clase dominante, titular de los medios de producción, en el marco de una “democracia” oligárquica servidora a los intereses del imperialismo, será equivalente al que sufre actualmente los otros poderes del estado, legislativo y ejecutivo, en todas las “democracias” elitistas que conocemos. Y a nadie se le ocurre plantear en la actualidad que la conquista histórica de que el voto ciudadano sea el que configure a los poderes legislativo y ejecutivo se sustituya por el acceso a la condición de diputado o de gobernante mediante un procedimiento meritocrático de una oposición o de un concurso oposición.
Si dentro de los límites evidentes de esta democracia del capital el acceso a los poderes legislativo y ejecutivo lo es por el voto ciudadano ¿por qué entonces no vamos a aceptar que también se utilice el mismo cauce para el ingreso en el poder judicial?
El trámite final para la aprobación definitiva del proyecto de reforma judicial ha sido superado con la ratificación por los Congresos de no menos 17 Estados y el decreto de la reforma constitucional al Poder Judicial ha sido firmado por López Obrador en presencia de Claudia Sheinbaum Pardo. Al término del acto, la presidenta electa dijo: «con el pueblo todo, sin el pueblo nada» Será la candidata presidencial electa, que sustituirá a López Obrador el próximo 1 de octubre, quien deberá implementarla.
La finalidad de la medida, indica el portavoz del partido gobernante Morena, es la de combatir la usurpación por el Poder Judicial de las funciones que competen al Poder Legislativo señalando que los jueces se han convertido en un instrumento de la derecha, instalándose en el Poder Judicial como tercera cámara legislativa mediante el mecanismo de la critocracia o dictadura judicial. «Es una forma de gobierno en la cual los poderes legislativo y ejecutivo quedan neutralizados, supeditados y sometidos a los criterios de interpretación y aplicación de la ley por parte de un juzgador (individual o colectivo), cuya fuente de legitimidad es meritocrático-burocrática, no electivo-popular, lo que produce con frecuencia el fenómeno político conocido como choque de trenes entre poderes… La critocracia es producto de una desviación o malformación de la división de poderes, en la que el principio de equilibrio y moderación entre las ramas de gobierno es alterado por la concentración, invasión o intromisión del poder judicial en el funcionamiento de los otros dos… la mejor vacuna contra la critocracia es precisamente la elección popular de las y los jueces, magistrados y ministros. Al compartir la misma fuente de legitimidad (el voto ciudadano), los tres poderes estarán homologados desde su origen y no podrán alegar que uno es superior al otro.»
El Poder Legislativo, señaló Monreal, «no puede someterse a ningún juez ni autoridad distinta a nuestra soberanía». «El pueblo está harto de la dictadura del birrete y de la toga, de la critocracia [gobierno de los jueces]»
En la sesión de la Cámara de Diputados en la que se debatía el proyecto de ley con enorme apasionamiento expresivo de un verdadero episodio de lucha de clases, la oposición gritaba “¡resistencia, resistencia!”, mientras desde la bancada gubernamental se respondía «ustedes no son la resistencia, ¡ustedes son la decadencia de este país!…¡la reforma va!”». Una confrontación entre clases que continuará en el futuro. Las élites no van a permanecer pasivas por haber sido desalojadas de un poder judicial organizado al margen de la ciudadanía que en buena medida amparaba sus fechorías y corruptelas.
La denuncia que realiza el diputado Ricardo Monreal puede extenderse a la situación que se vive (y se padece) en nuestro país caracterizada también por un poder judicial que intenta socavar a los poderes legislativo y ejecutivo y que Hojas de Debate ha denunciado en repetidas ocasiones [4].
Como toda decisión transformadora y trascendente, de carácter progresista, contraria a los intereses de la oligarquía, al neoliberalismo y a las injerencias colonialistas, ha sido objeto de la más dura oposición de las élites domésticas y foráneas, de las multinacionales y del intervencionismo de las organizaciones de todo tipo que promueve el imperialismo.
Con endiablada rapidez, el embajador de EEUU en México, Ken Salazar, manifestó «que la elección por voto directo de jueces representa un riesgo para la democracia en el país», así como para la «relación comercial bilateral… la cual depende de la confianza de los inversionistas en el marco legal de México».
Con el mismo carácter fiscalizador, el embajador de Canadá en México, Graeme C. Clark, expuso que inversionistas canadienses están preocupados ante esta reforma. De igual manera, las principales asociaciones empresariales de México advierten un descenso en la inversión.
Los voceros del gran capital indican (o amenazan ¿con sanciones?) riesgos en la rebaja en la calificación crediticia del país y el freno de proyectos, entre otros. En la misma línea, el Banco de México (Banxico) advierte sobre la incertidumbre que la reforma puede impactar en las inversiones extranjeras.
El BBVA ha señalado que la reforma judicial añade incertidumbre sobre el Estado de Derecho y en la estabilidad de las finanzas públicas de México. «La reforma judicial propuesta socava el Estado de Derecho y hace que la ley sea propensa a una aplicación arbitraria. En consecuencia, las perspectivas económicas de México podrían deteriorarse fácilmente más rápidamente de lo previsto… Las agencias de crédito incluyen tanto factores cuantitativos como cualitativos en su evaluación. Esta es la razón por la que las reformas potencialmente aprobadas podrían resultar en una vigilancia negativa para México o aumenta la probabilidad de una rebaja en la calificación».
Moody’s afirma que la reforma del Poder Judicial supone un riesgo para las relaciones entre México y Estados Unidos debido a los compromisos firmados bajo el marco del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y EEUU (TMEC). La reforma judicial, señala, corre el riesgo de ser impugnada por Estados Unidos y Canadá.
La preocupación que muestra el imperialismo y sus aliados con esta reforma judicial no es por el estado de derecho y la democracia en abstracto, sino porque cuestiona a la democracia del capital, a la democracia de la oligarquía vendepatria, por aquella que le asegura el poder necesario para continuar oprimiendo y explotando a la clase obrera y a las capas populares.
Por el contrario, la reforma judicial promovida por el gobierno de López Obrador, junto al resto de medidas propuestas por el mandatario a principios del presente año, constituye una apuesta en favor de una democracia popular en la que el voto ciudadano decide sin cortapisa la composición íntegra de los tres poderes del estado y con la que se promueve una política soberanista y antineoliberal y se combate al mismo tiempo los privilegios y la corrupción que antes amparaba una parte significativa de un poder judicial meritocrático organizado a espalda de la ciudadanía y controlado por las fuerzas reaccionarias y oligárquicas.
Cuatro horas más tarde de la firma del decreto de la reforma judicial por López Obrador tuvo lugar una concentración desbordada por miles de mexicanos en el Zócalo de la capital, con motivo de la festividad de la independencia de México hace 214 años en la que el Presidente de México formuló el tradicional grito de la independencia desde el balcón del Palacio Nacional. Al término de su alocución proclamó estas significativas palabras:
«¡Viva la Independencia!
¡Viva Miguel Hidalgo y Costilla!
¡Viva Josefa Ortiz de Domínguez!
¡Viva Ignacio Allende!
¡Viva Leona Vicario!
¡Viva José María Morelos y Pavón!
¡Viva Vicente Guerrero!
¡Vivan los héroes anónimos!
¡Viva la libertad!
¡Viva la igualdad!
¡Viva la justicia!
¡Viva la democracia!
¡Viva nuestra soberanía!
¡Viva la fraternidad universal!
¡Que muera la corrupción!
¡Que muera la avaricia!
¡Que muera el racismo!
¡Que muera la discriminación!
¡Viva el amor!
¡Vivan nuestros hermanos migrantes!
¡Vivan los pueblos indígenas!
¡Viva la grandeza cultural de México!
¡Viva México! ¡Viva México! ¡Viva México!»
Notas
⇧1 | con los votos a favor de Morena y el de sus aliados del PT y el PVEM y los votos en contra de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. |
---|---|
⇧2 | entre otras medidas de reforma, se acuerda otorgar becas a estudiantes de familias pobres en todos los niveles de escolaridad, la garantía de atención médica integral de manera gratuita a todos los mexicanos, el derecho de los trabajadores y sus familias a ser dueños de sus viviendas, la interdicción del maltrato a los animales, la prohibición del maíz transgénico y la extracción de hidrocarburos mediante el fracking, la garantía de que el incremento del salario mínimo no sea nunca menor a la inflación anual y la eliminación de todas las dependencias y organismos onerosos y elitistas, supuestamente autónomos, creados durante el periodo neoliberal para proteger negocios particulares en contra del interés público. |
⇧3 | artículo 95: Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. |
⇧4 | serie El Poder Judicial, la inaplicación de la amnistía, sobre la dictadura judicial, el golpe judicial y las limitaciones de la transición española, entre otros tantos artículos. |